¿Qué Pasa?

¿Qué pasa con el traslado de Silvia Gette a la cárcel?

El pasado 29 de mayo el Juzgado 11 Penal del Circuito de Barranquilla condenó a la exrectora a nueve años de prisión y ordenó su captura inmediata. Sin embargo, hasta la fecha permanece con prisión domiciliaria por otro caso.

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En mayo de 2015, la Fiscalía 40 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá dictó medida de aseguramiento contra la exrectora de la Uniautónoma, Silvia Gette Ponce, por la investigación que sigue el ente investigador por el homicidio agravado del ganadero Fernando Cepeda, ocurrido en 2003, medida que está vigente.

Posteriormente, el 24 de agosto del mismo año, la jueza 34 de conocimiento, también de Bogotá, condenó a la colombo-argentina a 6 años y cinco meses de prisión domiciliaria y a su exabogado, Arcadio Martínez,por el delito de soborno en la actuación penal que se lleva por el crimen de Fernando Cepeda, pena que cumplen actualmente.

Y recientemente, el pasado 29 de mayo, el Juzgado 11 Penal del Circuito de Barranquilla condenó a Gette Ponce a nueve años de prisión al hallarla penalmente responsable del delito de abuso de confianza calificado y agravado.

La investigación contra la exrectora se inició luego de que las directivas de la universidad la denunciaran por apropiarse en 2007 de un millón de dólares que salieron de las arcas de ese centro de educación superior.

En el fallo, el juez ordenó igualmente la captura inmediata de Gette Ponce. Sin embargo, a la fecha no se ha hecho efectiva la decisión del juez por parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec.

Ante esto, EL HERALDO consultó a la oficina de prensa del Inpec en Bogotá, para conocer los motivos por los cuales la entidad no ha hecho efectiva la captura y traslado a la cárcel de mujeres El Buen Pastor de Barranquilla de la exrectora de la Uniautónoma.

Funcionarios explicaron que de acuerdo con información suministrada por la oficina jurídica de la regional norte del Inpec, como ya existe la condena inicial de 6 años y cinco meses de prisión contra Gette Ponce, emitida por otro proceso y por un juez diferente, “hay que esperar que el juez que le otorgó la prisión domiciliaria se pronuncie jurídicamente, para que el togado que emitió la nueva condena pueda proceder, ya que no se le pueden aplicar las dos medidas”.

“Prima la conducta más gravosa”

Contrario al concepto emitido por la oficina jurídica del Inpec y transmitida por la oficina de prensa, el abogado Miguel Ángel del Río Malo, defensor de las víctimas en el caso por el homicidio del ganadero Fernando Cepeda, señaló que en este caso prima la conducta más gravosa, es decir, la medida intramural que dictó el juez 11 Penal del Circuito.

“Como acaban de condenar a Silvia Gette, esa decisión por ser más gravosas termina siendo de mayor trascendencia que la sanción que tenía anteriormente que era la de la prisión domiciliaria. Esto significa que inmediatamente se tiene que hacer valer la decisión tomada por el juez penal de conocimiento, en relación con el proceso del millón de dólares, es decir, ella debe ser enviada a la cárcel para pagar la pena intramural impuesta”, explicó el jurista.

Del Río reiteró que no es necesario que se le revoque la medida de prisión domiciliaria a Gette Ponce, debido a que la pena más gravosa termina imponiéndose a la pena que tiene en este momento, que es la de la prisión domiciliaria.

“Ella lo que hizo en su momento, en relación con el soborno, fue que solicitó la prisión domiciliaria por ser madre cabeza de familia. Lo que tiene que hacerse ahora es que cumpla la pena intramural y que vuelva a solicitar ante el juez de ejecución de penas nuevamente la prisión domiciliaria con los argumentos que ella considera apropiados, pero en este momento lo que se tiene que hacer valer es la pena principal de nueve años de prisión que le acaba de imponer el juez penal de conocimiento”, aseguró el abogado.

En igual sentido se mostró un juez penal municipal que prefirió la reserva de su identidad. En concepto del togado, el Inpec debe buscar a la persona que fue condenada y recluirla en la cárcel para dar cumplimiento a la orden del juez de la República.

“Se le debe aplicar al condenado la pena más gravosa, y llevarlo a la cárcel para que cumpla la condena que es la que debe operar, mientras que la medida de prisión domiciliaria queda en suspendo eventualmente, incluso, la persona puede solicitar la acumulación de la pena”, señaló el togado.

En relación con la condena de nueve años de prisión proferida contra Silvia Beatriz Gette Ponce, el juez en la parte motiva de la misma le negó el subrogado de la prisión domiciliaria, al no cumplir los requisitos exigidos para la misma, entre ellos el que “no se hizo acreedora a beneficios por colaboración regulados por la ley y fue condenada por el delito doloso dentro de los cinco años anteriores a esta sentencia, específicamente por la sentencia condenatoria de 78 meses de prisión que el 24 de agosto de 2015 le impuso el Juzgado 34 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, como determinadora del delito de soborno en actuación penal”.

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