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Los tenderos están devolviendo la cerveza por culpa del nuevo Código de Policía

La nueva normativa establece limitaciones al consumo de licor en el espacio público.

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La entrada en vigencia del nuevo Código de Policía tiene preocupados a los tenderos, quienes expresaron que las restricciones queestablece es perjudicial para los negocios, puesto que reduciría los ingresos basados en las ventas de productos como la cerveza.

Aseguran que existe confusión sobre la normativa que entró en vigencia el 30 de enero pasado, pues hay quienes creen que está prohibida su venta en tiendas, por lo que han decidido hacer la devolución de la mercancía a la compañía cervecera.

Otros advierten que lo que está prohibido es usar el espacio público para la venta de este tipo de productos. Además,establece una regulación frente al ruido que genere molestia por su impacto auditivo.

Richard Solano, quien desde hace 15 años administra una tienda en un sector del norte de la ciudad, asegura que no debe existir ningún tipo de restricciones para el consumo de cervezas en estos establecimientos puesto que esto es “un producto complementario en la canasta familiar”.

Señala que los clientes llegan a la tienda y se toman una o dos cervezas para calmar la sed o charlar con amigos.

Sostiene quela cerveza es uno de los productos que más se vende en la temporada de precarnaval y Carnaval y de aplicarse las restricciones también se afecta a las empresas productoras porque “si nosotros no podemos vender cervezas para que consuman en la tienda, tampoco podemos comprar y eso no le caería nada bien a la cervecería como tal”.

Solano afirma que ya hizo las primeras devoluciones de cerveza,porque a pesar de no ser tan grande el negocio compran 18 cajas (540 envases ).“Esto es una baja tanto para nosotros como para la cervecería”, enfatiza.

Según Solano, en su negocio están decididos a no vender cerveza en lata ni en vidrio, por temor a recibir algún tipo de sanción, porque, asegura, no conoce detalles de los pro y los contra de la nueva normativa.

El nuevo código de Policía establece un conjunto de comportamientos que son contrarios a la convivencia y que no deben realizar las personas naturales o jurídicas. Además, se disponen los procedimientos y las medidas correctivas que se pueden aplicar en cada caso. (Ver recuadro: frente al consumo de bebidas con alcohol).

Orlando Jiménez, presidente de la Unión Nacional de Comerciantes, Undeco, seccional Atlántico, dice que ha recibido llamadas de algunos de sus afiliados en las que manifiestan que han optado por “devolver los pedidos” para poder regresar el dinero que prestaron y no incurrir en pérdidas con un producto que no “pueden vender” para el consumo dentro del establecimiento de comercio.

“Los tenderos están pasando por una situación difícil, por la competencia de las grandes superficies. La venta de cerveza los fines de semana ha sido como un alivio para poder compensar los gastos que se presentan en un establecimiento de comercio, por eso la preocupación al saber que el Código contempla unas sanciones, unas multas”, señala Jiménez.

El secretario de Gobierno del Distrito, Clemente Fajardo aclara que se trata de una ley de la República y no una regulación expedida por la Alcaldía de Barranquilla.

“El código lo que restringe es el consumo de bebidas en las tiendas, ellos pueden seguir vendiéndolas, pero no para que sean consumidas ahí, porque no es el objeto de su negocio”, explica Fajardo al señalar que no entiende por qué devuelven las cervezas.

Enfatizó que deben tener claro que el negocio es una tienda y no una discoteca, ni bar.

Por su parte, la Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco, envió una comunicación a los comerciantes en las que les manifiesta, que de acuerdo con su interpretación,“no existe ninguna disposición” en el Código de Policía que prohíba la venta de bebidas alcohólicas a mayores de edad en tiendas, mini mercados, billares o establecimientos similares.

Iniciaremos un trabajo en conjunto con la Policía Nacional con el fin de evitar interpretaciones erróneas sobre este punto”, afirma.

Dicen además que durante el trámite del código en el Congreso de la República hicieron un exhaustivo seguimiento y consideran que esta herramienta jurídica contribuirá al mejoramiento de la convivencia ciudadana y las relaciones entre autoridades y el sector privado.

Sanción para quienes derrochen agua

La empresa Triple A anunció que “durante esta temporada continuará promocionando su campaña ‘ojo con la basura’, en la que socializarán los comportamientos que infringen la ley”. La entidad explicó que las actividades serán a través de campañas en redes sociales y eventos de Carnaval, entre otros espacios.

De acuerdo al Código Nacional de Policía, en el artículo 34, quien arroje en las redes de alcantarillado, acueducto y de aguas lluvias, cualquier objeto, sustancia, residuo, escombros, lodo, combustibles o lubricantes, que alteren u obstruyan el normal funcionamiento tendrá una sanción económica de $786.880. El artículo 100 indica aquellos comportamientos contrarios a la preservación del agua como “deteriorar, dañar o alterar los cuerpos de agua, zonas de ronda hídrica y zonas de manejo y preservación ambiental en cualquier forma; captar agua de las fuentes hídricas sin la autorización de la autoridad ambiental; lavar bienes muebles en el espacio público, vía pública, ríos, canales y quebradas y realizar cualquier actividad en contra de la normatividad sobre conservación y preservación de humedales”.

Frente al consumo

Los artículos 34, 83 y 140 determinan los comportamientos que afectan la convivencia en este tipo de espacios:Art. 34. Numeral 1: “consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias prohibidas, dentro de instituciones o centros educativos”.

Numeral 2: “tener, almacenar, facilitar, distribuir o expender bebidas alcohólicas dentro de la institución”.

Numeral 3: “Consumir bebidas alcohólicas en lugares abiertos al público en el perímetro circundante”.

Art. 140, Relacionado con los comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público, establece “consumir bebidas alcohólicas, sustancias sicoactivas o prohibidas en estadios, coliseos, centros deportivos, parques, centros de salud y en general, en el espacio público, excepto en las actividades autorizadas por la autoridad competente”.