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¿Cómo debe remunerarse el trabajo nocturno en Colombia? Conozcan sus derechos

Conozca sus derechos y aprenda a sacarle las cuentas a sus jefes o a sus empleados.

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Cuando un colombiano trabaja hasta

después de las 10 de la noche y hasta las 6 de la mañana

, se considera trabajo nocturno. Antes se consideraba desde las 6pm, pero eso cambió en el gobierno Uribe.

En fin, las normas laborales en Colombia señalan que el trabajo nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno, es decir, las horas de labor ordinarias (artículo 168 del código sustantivo del trabajo). Esto, con excepción del caso de la jornada de hasta treinta y seis (36) horas semanales, que es menor a la jornada de 8 horas diarias.

Si un trabajador debe hacer horas extra, y si estás son en horario nocturno, se debe re­munerar con un recargo del seten­ta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

Es importante decir que cada uno de estos recargos se produce de manera exclusiva, es decir, no es posible acumularlo con ningún otro. La única excepción a esta regla se da cuando se trabaja en horario nocturo en día domingo o festivo, en ese caso el trabajador debe recibir el recargo del 75% por festivos, más el recargo nocturno del 35%, es decir, un recargo total de 110%.

Ahora, todo recargo o sobre-remune­ración por concepto de trabajo noc­turno se determina por el promedio del mismo o equivalente a la labor eje­cutada durante el día. Para ser más claros, lo primero es determinar el valor de la hora diurna. El cálculo se hace tomando su sueldo mensual y dividiéndolo en 240 horas (8 horas por 30 días).

Si no existie­ra ninguna actividad del mismo esta­blecimiento que fuese equiparable a la que se realice en la noche (como un local o trabajo que no funcione en el día), las par­tes pueden pactar equitativamente un promedio convencional durante el mes, o tomar como referencia actividades diurnas semejantes en otros establecimien­tos análogos de la misma región o sector industrial.

Es importante resaltar que cuando se refiera a trabajos por turnos, es decir, el trabajo por equipos que implique la rota­ción sucesiva de turnos diurnos y noc­turnos, las partes pueden estipular sa­larios uniformes para el trabajo diurno y nocturno, siempre que estos salarios comparados con los de actividades idénticas o similares en horas diurnas compensen los recargos legales.

Con la asesoría de Stephanie Mesa, abogada experta en derecho laboral.