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Ningún colombiano podrá ser despedido por chatear en el trabajo: Corte Constitucional

Algunas empresas han implementado esta sanción para quienes estén utilizando su celular en horas laborales. Debido a un caso conocido, la Corte Constitucional decidió advertir a las organizaciones que quieran implementar esta pena “desproporcionada”.

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El 5 de febrero de 2015, Juan Carlos recibió un mensaje de texto en el que un familiar le informaba sobre el grave estado de salud de su padre de 24 años y el de su hermano y que era posible que fueran llevados de urgencias para que los estabilizaran.

Juan Carlos trabajaba en Grupo Asesoría en Sistematización de Datos y esta empresa había prohibido el uso de celulares en las instalaciones de la empresa desde diciembre de 2014. El día que su padre y hermano estaban mal de salud, sancionaron a Juan Carlos por usar su teléfono celular en horas laborales y no tuvieron en cuenta las condiciones por la cual estaba haciendo uso de este.

Su padre estaba siendo atendido por una fractura de cadera, y su hermano menor, por trastorno bipolar y epilepsia, según el informe hecho por El Espectador. Además de que Juan Carlos padece de VIH, lo que le ha causado un desgaste y una inflamación grave en sus retinas. Sin tener nada de esto en cuenta, la firma decidió despedir a Juan Carlos por incumplir con la norma que había implementado de cero uso de celulares durante el trabajo. Juan Carlos interpuso una tutela el 16 de abril de 2015 para que fuera reintegrado a su trabajo.

Foto: Ingimage


Después de ser revisado por dos jueces, el caso llegó a la Corte Constitucional de Colombia, y esta semana dictaminaron el fallo a favor de Juan Carlos, al considerar que la medida fue “desproporcionada” según informa El Espectador.

La Corte Constitucional también hizo un llamado de atención a las empresas que han aplicado la regla de prohibición de celulares durante la jornada laboral, debido a que estaría vulnerando los derechos fundamentales de los trabajadores.

Según RCN La Radio sí se pueden aplicar sanciones pero deben ser proporcionales y razonables:

“Si bien no se encuentra norma que prohíba a las empresas y a los empleadores pactar este tipo de cláusulas dirigidas a optimizar el rendimiento de sus empleados, proteger la información y controlar el desempeño de los mismos, tales restricciones y la imposición de sanciones deben atender a criterios de proporcionalidad y razonabilidad“, señala la sentencia.

El alto tribunal ordenó el reintegro inmediato de Juan Carlos y también el pago de los salarios que dejó de recibir desde el momento en que fue despedido hasta la fecha del fallo de la Corte Constitucional.

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