¿Qué Pasa?

Agresión de locutor a mujer en Soledad: ¿violencia intrafamiliar o lesiones agravadas?

Abogada especializada en Derechos Humanos asegura que hubo violencia basada en género.

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La brutal agresión de la que fue víctima Karen Molinares la noche del pasado domingo en una tienda del municipio de Soledad, por parte del locutor Rubén Villa, ha generado y sigue generando el rechazo de las personas en las diferentes redes sociales, algunas incluso han pedido cárcel para el confeso agresor.

A través de su cuenta de Twitter, la gobernadora Elsa Noguera también rechazó el ataque contra la joven y dijo que espera que los organismos de justicia actúen cuanto antes en este caso.

“En el Atlántico no vamos a tolerar ningún tipo de violencia contra nuestras mujeres. Lo sucedido a Karen Molinares, de Santa Lucía, es inadmisible”, escribió la mandataria departamental.

Sin embargo, la respuesta del locutor ha generado aún más repudio, ya que asegura que no irá preso “nada más por esta pendejada” y que si lo demandan “lo máximo” que pueden hacerle es ponerle una fianza ya que no tiene antecedentes penales y contribuye con la sociedad en su “condición de comunicador social en general”.

Una fuente de la Fiscalía le confirmó a este medio que el martes anterior Karen Molinares instauró la respectiva denuncia penal ante la Fiscalía Séptima del Centro de Atención a Víctimas de Violencia Intrafamiliar, CAVIF, de Soledad, la cual fue ingresada inicialmente por el delito de violencia intrafamiliar, pero se está a la espera de la adecuación típica del delito por parte del fiscal que asumió la investigación, es decir, establecer si se configura el delito de violencia intrafamiliar o si por el contario se está frente a unas lesiones agravadas.

Ante esta duda jurídica, AL DÍA dialogó con la abogada litigante en temas de género y consultora jurídica de la Oficina de la Mujer y Equidad de Género del Distrito, Minelva Flor Simanca Galé, quien además es especializada en Derechos Humanos con maestría en Derecho Penal.

Para la experta llama la atención cuando el agresor “reconoce que simplemente lo que hizo fue tocar fuerte a una mujer y califica la agresión como algo que no es grave y es de aclarar que esto no es así. El concepto que se debe tener en estos temas es que tocar aunque no sea tan fuete, indudablemente es una agresión que constituye una violencia basada en género”, afirma la abogada penalista.

Señala la jurista que en el caso puntual, según los medios, existían unas razones por parte del agresor para golpear a la víctima, al parecer unos celos, un concepto que según la abogada Simanca, sigue manteniéndose y aceptado socialmente y es pretender que una violencia de este tipo, por razones de celos, no es violencia basada en género, en la que la conducta realizada es todo lo contrario porque no hay ninguna justificación para maltratar o agredir a una mujer por esta razón, y en el caso de ocurrir el mensaje es que cuando se pega por celos hay una instrumentalización o cosificación de la víctima, en la que se le coloca como un objeto del que se puede disponer de ella, de acuerdo a la circunstancias.

“Él dice que es algo muy leve, que no pasó nada y por el contrario dice que ha tenido más de 350 mujeres. En esa expresión también se ven marcados los estereotipos que fortalece en los hombres el patriarcado y la violencia contra las mujeres en razón de género”.

Y agrega: “decir que lo que pasó es algo relevante no es cierto porque lo que queda en evidencia es que se trata de un maltrato a una persona que merece respeto a su integridad física, sicológica y a su dignidad como mujer. De allí que la violencia contra las mujeres es una de las conductas más reprochables, porque constituye una de las peores violaciones de los derechos humanos”.

Violencia intrafamiliar en amantes y noviazgos

En concepto de la abogada penalista, la ley 1959 de 2019 (por medio de la cual se modifican y adicionan artículos de la ley 599 de 2000 y la ley 906 de 2004 en relación con el delito de violencia intrafamiliar) ha sido clara en establecer quiénes pueden ser sujetos pasivos, es decir, las personas agredidas, o sujeto activo en este tipo de conductas.

Afirma la abogada Minelva Simanca Galé que esta ley, la 1959 de 2019, permitió tener una mirada más amplia frente a las dos partes (sujeto pasivo y sujeto activo) debido a que la violencia intrafamiliar se puede configurar entre cónyuges, parejas permanentes, exparejas y ente aquellas parejas que tengan una relación con vocación de permanencia. Ejemplo de ello, según la abogada, son aquellas parejas sentimentales que, aunque no hayan convivido, se pueden analizar algunas circunstancias en que se puede dar también la violencia intrafamiliar.

Indica que en temas de violencia contra las mujeres existen diferentes formas de violencia como son la violencia sexual, económica, sicológica, física, de acuerdo a la ley 1257 de 2008 y los tratados internacionales. Asimismo reseña que la Fiscalía tiene unas directivas que tienen soporte en enfoque de género, enfoque de derechos humanos y enfoque diferencial, “lo que nos obliga a todos los operadores judiciales y ciudadanos con formaciones en estos temas, que al momento de conocer de estos casos nuestra intervención sea con una mirada especial, no debe ser de manera residual sino prioritaria en estos contextos en los que generalmente se dan ciclos de violencia, empezando por la más leve y terminar en un extremo de violencia que puede ser un feminicidio”.

Finalmente, la abogada Minelva Simanca Galé considera que en el caso de la agresión de la que fue víctima Karen Molinares a manos de Rubén Villa, se puede configurar una violencia intrafamiliar y reafirma que lo que sí es claro es que se trata de una violencia basada en género motivada por celos.