¿Qué Pasa?

Con comparendos, así serán sancionados quienes usen Uber en Barranquilla

Las plataformas tecnológicas serán el soporte de las empresas de transporte de lujo.

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El secretario de Movilidad Ditrital, Fernando Isaza, aseguró este martes que los

usuarios de Uber pueden ser sancionados por usar este servicio.

“Van 47 comparendos a personas que usaron Uber”, dijo Isaza en diálogo con Emisora Atlántico.

El secretario enfatizó que

la Policía de Tránsito es el ente “facultado y autorizado”

para imponer las sanciones, según lo contempla la ley. Según zona cero, la multa sera de 114.338 pesos.

Hacer uso de un servicio no autorizado (como Uber), va a traer como consecuencia esta amonestación, para lo cual el usuario tiene que hacer el curso para conocer las normas y, si no lo hace, debe pagar $114.338", señaló el secretario.

El pasado 27 de mayo, el ministerio de Transporte emitió una resolución en la que consigna que

los vehículos particulares no podrán prestar el servicio de transporte público de pasajeros

“bajo ninguna circunstancia”.

En el documento se especifica que

las plataformas tecnológicas serán el soporte de las empresas de transporte debidamente habilitadas

que harán la gestión y atención del servicio.

Como respuesta al Mintransporte, Uber emitió un comunicado en el que aclaró que "aunque la reglamentación de taxis de lujo, que define estándares para las empresas de taxi, es un paso inicial para nuevas formas de movilidad en Colombia", obliga a que "ningún nuevo jugador pueda ofrecer esta modalidad de lujo en las condiciones actuales, ya que los cupos se encuentran monopolizados por particulares y se transan en un mercado informal sin ningún control".

Critican que la modalidad reglamentada "se prestará exclusivamente" en la categoría de servicio público individual de pasajeros, "a lo cual comúnmente se le conoce como taxis amarillos", y ponen de presente que "no contempla a otras categorías como el servicio especial ni promueve otras formas de movilidad que hagan un uso eficiente de los vehículos privados, como son los viajes compartidos".

La reglamentación del Gobierno

Según el decreto expedido por el ministerio de Transporte, los vehículos particulares no podrán prestar el servicio de transporte público de pasajeros.

El Gobierno reglamentó la prestación del servicio de lujo en la modalidad del transporte público individual de pasajeros, informó el Ministerio de Transporte.

La medida se tomó "después de un proceso de socialización en el que las partes interesadas tuvieron la oportunidad en seis mesas de trabajo de expresar sus observaciones e inquetudes y que incluyó, además, la publicación durante un mes del proyecto".

La cartera de Transporte expidió la Resolución 2163 del 27 de mayo del 2016, que

establece los requisitos que deben cumplir las empresas propietarias de las plataformas tecnológicas

, como herramientas para atender el servicio público de lujo.

Al respecto, el ministro del Transporte, Jorge Eduardo Rojas Giraldo, afirmó que

estas decisiones buscan que prevalezcan criterios como el derecho a la igualdad de los que prestarán este servicio

.

"Esta es una oportunidad para que el servicio de transporte individual se preste con herramientas que faciliten al usuario el acceso al servicio, mecanismos electrónicos de pago e información sobre la empresa prestadora y el conductor", señaló el alto funcionario.

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