¿Qué Pasa?

Conozcan los pasos para poder cambiar de sexo en la documentación de un menor de edad

Por primera vez en la historia de Colombia se autoriza este procedimiento.

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Un reciente fallo de tutela dela Corte Constitucional permite a los menores de edad cambiar de sexo en su registro civil y la tarjeta de identidad.La decisión pasó medio desapercibida en medio del intenso debate político de esta semana, pero es muy importante en la construcción del Estado Social de Derecho que promulga la Constitución del 91.

El fallo se da a raíz del caso de Manuelquien nació siendo mujer, pero al crecer empezó a desarrollar inclinaciones masculinas a tal punto que sus padres lo apoyaron para que iniciara un tratamiento de cambio de sexo y se fuera a vivir a Estados Unidos.

Sin embargo, Manuel no podía solicitar la ciudadanía norteamericana porque en su registro civil y tarjeta de identidad aparecía como una mujer, y se requería corregir esa información para tramitar la ciudadanía norteamericana.

Los padres del joven, en su representación, interpusieron una acción de tutela el pasado 16 de diciembre en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Notaría Octava del Círculo de Bogotá, entidades que le habían negado el cambio de sexo en esos documentos.

En la acción de tutela los padres argumentaron la violación de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad sexual, a la autonomía personal y a la dignidad humana de su hijo Manuel, al no permitirle realizar el cambio.

LA NEGARON DOS VECES

En primera instancia el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la tutela al considerar que no se debía sustentar la petición en los exámenes médicos y las certificaciones de los profesionales que valoraron y apoyaron la transición de género del joven.

En segunda instancia la Corte Suprema de Justicia negó también la tutela señalando que la mayoría de edad era requisito para efectuar el cambio de género en los documentos de identidad. Finalmente, la Corte Constitucional, en contraposición a las decisiones del Tribunal Superior y de la Corte Suprema de Justicia, consideró quela transición de género era un hecho cumplido y que las certificaciones realizadas por profesionales en el caso de Manuel eran pruebas válidas.

Así por primera vez en la historia de Colombia se autorizó el cambio de sexo de un menor en sus documentos de identidad. De esta manera Manuel pudo realizar el trámitepara solicitar la ciudadanía norteamericana y su vida como un hombre en otro país.

¿QUÉ VIENE AHORA?

El cambio de sexo en la documentación de un menor no es tema de burla, ni ‘perrateo’, tampoco es una puerta abierta a la inmoralidad y la pérdida de las buenas costumbres; para la Corte es la respuesta legal y justa a una realidad biológica, personal y social que tienen ciertos ciudadanos para que le reconozcan y les protejan sus derechos.

En el fallo que favoreció a Manuel la Corte también le ordenó a la Superintendencia de Notariado y Registro reglamentar el procedimiento de cambio de sexo en la documentación de los menores en el transcurso de 30 días hábiles.

Al respecto el superintendente de notariado y registro, Jairo Alonso Mesa, aseguró que actualmente, junto con la Registraduría Nacional, están trabajando en el tema y muy pronto se tendrán claros la totalidad delos requisitos y el procedimiento a seguir.

Por ahora es claro que la solicitud debe realizarse ante un notario, preferiblemente en la notaría donde se encuentra el registro civil de nacimiento original del menor. La solicitud debe hacerse por escritoy contener el nombre del notario a quien se dirige y el nombre y cédula de ciudadanía de los padres del menor, quienes deben actuar en su representación.

Además se debe anexar una copia del registro civil de nacimiento, copia de la cédula de ciudadanía de los padres y una declaración realizada bajo la gravedad de juramento, en la cual la persona indique su voluntad de realizar la corrección de la casilla del componente sexo en el Registro del Estado Civil de Nacimiento.

El trámite tiene un costo de $ 41.300 por concepto de derechos notariales. Es necesario advertir se deben esperar 10 años para la solicitud de una nueva corrección en el sexo luego de la expedición de la escritura pública por parte de notario. Además, solo podrá corregirse el componente sexo hasta dos veces.