¿Qué Pasa?

Estas son las medidas para controlar propaganda electoral por comicios de octubre

El uso del espacio público solo podrá tomarse desde el próximo 27 de julio y no antes.

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Mediante el decreto 0278 de julio de 2019, la Alcaldía de Barranquilla reguló la forma, características, lugares y condiciones para la fijación de publicidad exterior visual que contenga propaganda electoral con miras a los comicios de gobernador, diputados, alcalde, concejales y juntas administradoras locales, que se llevarán a cabo el día 27 de octubre de 2019.

Este acto administrativo responde al artículo 29 de la ley 130 de marzo de 1994, el cual determina que corresponde a los alcaldes y registradores municipales regular “la fijación de carteles y pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos, movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de esos medios”.

El uso del espacio público para fijar propaganda electoral podrá realizarse desde el 27 de julio, conforme a lo dispuesto por la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

La medida, que está rigiendo desde el pasado 16 de julio, está siendo socializada a representantes o delegados de los partidos, movimientos políticos con personería jurídica, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que inscribieron candidatos en las próximas elecciones, según lo establecido en las leyes 130 y 140 de 1994 y demás normas concordantes. Para el lunes 22 de julio está prevista la próxima jornada de socialización.

El decreto 0278 de 2019, dentro de sus disposiciones, estipula que se permitirá la fijación de carteles y afiches con este tipo de publicidad a fin de garantizar el acceso equitativo de cada partido o movimiento político, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos en lugares específicos.

Zonas permitidas

Sobre la Vía 40: cerramiento mural entre las carreras 73, 77A, 77, 78, 79 y 80, en sentido sur -norte.

Cerramiento mural de inmueble ubicado en la carrera 44 con calle 45 esquina, acera norte.

Cerramiento en calle 45 con carrera 43 esquina.

Cerramiento mural en la calle 45 con carrera 38 esquina acera norte.

Muro sobre avenida Circunvalar entrada barrio 7 de Abril.

Sobre estructuras tipo separador ubicadas en la avenida Circunvalar aledañas a los puentes peatonales y vías elevadas.

Cerramiento en la carrera 46 con calle 80 esquina sentido sur –norte.

Los que no

De igual forma, con este acto administrativo queda especificado que la fijación de publicidad electoral está prohibida en áreas tales como zonas históricas, edificios, o sedes de entidades públicas y embajadas, zonas declaradas como reservas naturales y de preservación ambiental.

Asimismo, en lugares en los que su colocación obstaculice el tránsito peatonal, y en donde interfiera con la visibilidad de la señalización vial y urbana, aun cuando sean removibles, tampoco sobre la infraestructura, entendida esta como los postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas, puentes, torres eléctricas y cualquier otra estructura de propiedad del Estado.

En ningún establecimiento o inmueble se permitirá publicidad política en puertas, fachadas a manera de carteles, elaborados en pintura o similares y se prohíbe cualquier tipo de publicidad aérea, así mismo instalar pasacalles en vías arterias y colectoras de conformidad con el decreto 0212 de 2014 del Plan de Ordenamiento Territorial.

En el mismo decreto quedaron estipuladas las sanciones, en el artículo 14, para aquellos que incumplan con la normatividad.