¿Qué Pasa?

¿Qué enfrenta el que causa una muerte en legítima defensa?

Caso ocurrido en Barranquilla muestra los escenarios a los que se expone quien mata a un agresor en un inminente peligro.

Compartir en:
Por:

En dos videos de cámaras de seguridad que rodaron hace algunos días por los medios de comunicación de esta ciudad quedó registrado el momento en el que ocurre el intercambio de disparos entre el propietario de una vivienda en el barrio San José y cinco criminales que habían entrado armados al recinto con la finalidad de cometer un hurto. En la acción, que posteriormente fue analizada y reportada por la Policía, uno de los delincuentes hirió a la pareja del propietario y, a su vez, este impactó a uno de los agresores, hecho que luego derivó en su muerte.

Horas después del incidente, el mayor Carlos Barrera, comandante del Distrito 3 de la Policía Metropolitana de Barranquilla, manifestó sobre el caso que el propietario de la vivienda “hizo uso de su arma de fuego amparada” y actuó en “legítima defensa” contra los criminales que llegaron por la madrugada a la casa, entre esos Wladimir Alberto Berdugo Martínez, de 37 años, el supuesto delincuente muerto.

La mención del oficial de la Policía sobre el hecho ocurrido en la vivienda de San José estuvo basada en el artículo 32 del Código Penal, que determina la “ausencia de responsabilidad” y fija 12 situaciones en las que se puede alegar la inexistencia de una responsabilidad penal en el caso de que se cometa un delito, en este caso en particular la muerte del supuesto asaltante.

El abogado penalista José Paternina Arboleda explica que en el caso de San José se presume la legítima defensa, en relación a que la víctima “rechazó al extraño que indebidamente penetró en su vivienda”.

Frente al proceso que enfrenta la persona que causó la muerte del supuesto criminal, el abogado señala que a esta persona “se le abre un proceso judicial porque hay una persona fallecida”.

“Se empieza a investigar el homicidio, todas estas acciones se inician por denuncia o por acción propia del Estado, lo que llamamos de forma oficiosa, y esta persona va a estar vinculada a un proceso. Pero lo más seguro es que en atención a los requerimientos contenidos en el numeral 32 del código penal es posible que se declare la ausencia de responsabilidad penal”, señala el penalista.

De igual manera opina sobre el caso el abogado Ángel Vázquez. Este indica que el hombre que enfrentó a los criminales “no puede tener calidad de imputado o ser detenido”, pues “repelió el ataque de unos intrusos en su casa”.

El procedimiento, según el abogado, es que la víctima acuda a la URI de la Fiscalía con los policías que atendieron el caso, y ante un fiscal de turno “coloque la denuncia o declaración”, en este caso una entrevista, manifestando los hechos en las circunstancia de tiempo, modo y lugar, de los cuales él se defendió de las personas que intentaron hurtar en el inmueble.

“Luego de ser escuchado no puede ser retenido, esta persona debe quedar atenta a cualquier llamado del fiscal que conozca el caso. Él rinde testimonio en calidad de víctima y él va a contar que pasó, es una víctima en este momento… nunca va a estar en calidad de indiciado o imputado posteriormente. En ningún momento puede ser capturada porque no hubo flagrancia, fue una víctima que se defendió de un victimario”, apunta Vásquez.

No obstante, el año anterior la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia realizó unas precisiones en algunos de los numerales del artículo 32 del Código Penal.

Uno de estos fue el numeral primero, en el que la corporación aseguró que la legítima defensa puede ser objetiva o subjetiva y depende el lugar donde se ubique, es decir “cuando se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión”. Y, así mismo, “se presume la legítima defensa en quien rechaza al extraño que, indebidamente, intente penetrar o haya penetrado a su habitación o dependencias inmediatas”.

Así mismo, la Sala Penal advirtió que “la legítima defensa es el derecho que la ley confiere de obrar en orden a proteger un bien jurídicamente tutelado, propio o ajeno, ante el riesgo en que ha sido puesto por causa de una agresión antijurídica de otro (actual o inminente), no conjurable racionalmente por vía distinta, siempre que el medio empleado sea proporcional a la agresión”.