¿Existe un contrato laboral en el trabajo remoto?
La ley señala que "son modalidades contractuales laborales distintas".
El trabajo remoto es una nueva forma de ejecución del contrato de trabajo en la cual toda la relación laboral, desde su inicio hasta su terminación, se debe realizar de manera remota mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones u otro medio o mecanismo.
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En este el empleador y trabajador no interactúan físicamente a lo largo de la vinculación contractual. Esta nueva modalidad contractual es totalmente diferente a la modalidad del teletrabajo y/o trabajo en casa.
Es decir, son modalidades contractuales laborales distintas. En esta nueva forma de contrato de trabajo, las partes podrán manifestar su consentimiento y/ o aceptación mediante el uso de la firma electrónica digital y a través de mensajes de datos.
Aquí debemos entender por trabajador remoto a aquella persona natural, cubierta por los principios mínimos del trabajo y vinculado mediante un contrato de trabajo, que desarrolla actividades de manera remota a través de las tecnologías existentes y nuevas u otro medio o mecanismo.
Los trabajadores vinculados mediante el contrato laboral para ejecutar sus funciones por medio del trabajo remoto, tendrán los mismos derechos laborales de que gozan todos los trabajadores, incluidas las garantías sindicales y de seguridad social.